En esta sección, los Partidos Políticos podrán realizar la verificación de los principios de paridad para las fórmulas de Diputaciones por el Principio de Mayoría Relativa a nivel estatal, considerando los bloques de competitividad aprobados por el Consejo General y las reglas en materia de inclusión.
Los Partidos Políticos que contiendan en su primera elección, deberán garantizar los criterios de paridad vertical y horizontal y las reglas en materia de inclusión.
Instrucciones: Elija el partido político, posteriormente seleccione el sexo y/o género de las personas propietaria y suplente en cada Distrito Electoral Local, y después presione el botón calcular para obtener los resultados de la verificación.
DIPUTACIONES DE MAYORÍA RELATIVA
Resultados
Aquí se mostrarán los resultados
Glosario de términos
Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, saludable, cultural y familiar.
Se compone de dos personas, una propietaria y otra suplente.
Se componen de dos personas, una propietaria y una suplente, en los términos siguientes:
Propietaria o propietario
Suplente
Mujer
Mujer
Hombre
Hombre
No binaria
No binaria
Se componen de dos personas, una propietaria y una suplente, en los términos siguientes:
Propietaria
Suplente
Hombre
Mujer
No binaria
Mujer
Listado de nombres de personas postuladas por partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, con el fin de ser registradas para contender por cargos de elección popular en un mismo ayuntamiento, la cual comprende los cargos de titular de la presidencia municipal, sindicaturas y regidurías por el principio de mayoría relativa.
Documento que presentan los partidos políticos que contiene las fórmulas de las candidaturas para regidurías por el principio de representación proporcional.
Principio conforme al cual los partidos políticos y coaliciones deben presentar listas primarias, listas y planillas compuestas por mujeres y hombres para la postulación de candidaturas, en un mismo ayuntamiento y en la legislatura. Las candidaturas independientes deberán observar este principio en las planillas que presenten.
Principio conforme al cual los partidos políticos y las coaliciones que participan en el proceso electoral deben asegurar la paridad en la postulación de candidaturas al cargo de la presidencia municipal, encabezando con mujeres por lo menos el cincuenta por ciento del total de las planillas de los diferentes ayuntamientos de la entidad.
Integración de las candidaturas por mayoría relativa y representación proporcional en las listas o planillas por fórmulas de mujeres y hombres en forma alternada hasta agotar cada lista.
Listado por cada partido político, con los distritos y municipios que conforman el Estado, el cual se divide en tres bloques iguales, el primero con el porcentaje de votación más baja, el segundo con el porcentaje de votación media y el tercero con el porcentaje de votación más alta que haya obtenido cada partido político en la elección que corresponda con base en los resultados de la última elección. Cada bloque se integrará de manera paritaria.
Cuando dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, postulan a la misma candidatura, fórmula o planilla.