Verifica con esta herramienta de manera preliminar los criterios de los Lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en el registro y asignación de candidaturas en el proceso electoral local 2020-2021 en el Estado de Querétaro.
Para una comprensión de los términos, puedes consultar aquí una guía rápida
Instituto Electoral del Estado de Querétaro
Derecho por el cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades, a la postulación y asignación de candidaturas a cargos de elección popular.
Se compone de dos personas, una propietaria y otra suplente.
Se componen de dos personas, una propietaria y una suplente, ambas del mismo género ( y o y ).
Se componen de dos personas, la propietaria del género masculino y la suplente del género femenino ( y ).
Listado de nombres de personas postuladas por partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, con el fin de ser registrados para contender por cargos de elección popular en un mismo ayuntamiento.
Documento que presentan los partidos políticos y coaliciones que contiene las fórmulas de las candidaturas por el principio de representación proporcional.
Principio conforme al cual los partidos políticos y coaliciones deben presentar listas y planillas compuestas por ambos géneros, para la postulación de candidaturas, en un mismo ayuntamiento y en la legislatura. Las candidaturas independientes deberán observar este principio en las planillas que presenten.
Principio conforme al cual los partidos políticos y las coaliciones que participan en el proceso electoral, deben asegurar la paridad de género en la postulación de candidaturas al cargo de la presidencia municipal, encabezando con el género femenino, por lo menos el cincuenta por ciento del total de las planillas de los diferentes ayuntamientos de la entidad.
Integración de las listas o planillas por fórmulas de género distinto en forma alternada hasta agotar cada lista.
Listado de municipios y distritos que conforman el Estado, los cuales contienen el porcentaje de votación que obtuvo un partido político con base en los resultados de la última elección que corresponda.
Los partidos políticos deberán integrar paritariamente cada bloque de votación, pero en el caso que se conformen por números impares, garantizarán la alternancia de los géneros subrepresentados entre cada bloque.
Cuando dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, postulan a la misma candidata o candidato, fórmula o planilla.